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    LA GENERALITAT APRUEBA EL DECRETO DE REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO RURAL EN CATALUÑA

    Jueves, 17 Agosto, 2006 - 08:37
    La nueva ley divide en dos grupos los establecimientos rurales en Cataluña : las casas de payés (o centros de agroturismo) y los alojamientos rurales.
    Las primeras deben ser titularidad de un agricultor o profesional que, obteniendo rentas agrarias, ganaderas o forestales permita a sus usuarios conocer las labores y actividades de la explotación.

    Por su parte, los alojamientos rurales son establecimientos en los que el titular no está obligado a percibir rentas agrarias, aunque sí debe residir en la misma vivienda o comarca.

    Ambos grupos se dividen a su vez en cuatro grupos:

    - Masías
    - Masovería
    - Casa de pueblo compartida
    - Casa de pueblo independiente

    Se ha limitado el número de plazas por establecimiento de manera que sólo puedan llegar hasta 15 y un mismo titular no acumule una cantidad mayor de 25 sobre el total de establecimientos.

     

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