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LA GENERALITAT APRUEBA EL DECRETO DE REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO RURAL EN CATALUÑA
Jueves, 17 Agosto, 2006 - 08:37
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La nueva ley divide en dos grupos los establecimientos rurales en Cataluña : las casas de payés (o centros de agroturismo) y los alojamientos rurales. Las primeras deben ser titularidad de un agricultor o profesional que, obteniendo rentas agrarias, ganaderas o forestales permita a sus usuarios conocer las labores y actividades de la explotación.
Por su parte, los alojamientos rurales son establecimientos en los que el titular no está obligado a percibir rentas agrarias, aunque sí debe residir en la misma vivienda o comarca.
Ambos grupos se dividen a su vez en cuatro grupos:
- Masías
- Masovería
- Casa de pueblo compartida
- Casa de pueblo independiente
Se ha limitado el número de plazas por establecimiento de manera que sólo puedan llegar hasta 15 y un mismo titular no acumule una cantidad mayor de 25 sobre el total de establecimientos.
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